Para muchos de nuestros clientes, la relación con la Administración se desarrolla de manera continua por ser trabajadores, funcionarios o proveedores. En otros casos, se trata de un “encontronazo” esporádico, en el que la persona que acude a los despachos de Agaz buscando un abogado administrativo en Madrid, Granada y Almería, necesita realizar un trámite ante algún órgano administrativo o, quizás, ha visto vulnerados sus derechos por alguna actuación de la Administración.

En cualquiera de los casos, la interacción con la Administración, sea del ámbito que fuere, en muchas ocasiones es ardua y requiere conocimientos específicos, por lo que contar con el asesoramiento de especialistas en Derecho Administrativo se antoja indispensable para tener garantizada una actuación adecuada y acorde con los intereses que se persiguen.

El Derecho Administrativo

¿De qué se ocupa un abogado administrativo?

El Derecho Administrativo es la parte del Derecho Público que se ocupa de regular la organización, medios y actividades de las distintas Administraciones, así como las relaciones entre ellas y los demás sujetos.

De este modo, el abogado administrativo operará en el marco de estas relaciones jurídicas entre las Administraciones y otras personas, físicas o jurídicas, tratando de proteger los intereses de éstas ajustándose a las normas que regulan la actividad administrativa.

¿Cuáles son las características diferenciadoras del Derecho Administrativo?

La rama del Derecho que se ocupa de regular la actividad de la Administración presenta unos rasgos que la distingue del Derecho Común y que podemos indicar brevemente:

  1. Es una parte del Derecho Público por lo que, a diferencia del privado, abarca la regulación de la ordenación jurídica con el Poder público.
  2. Son normas de Derecho interno, esto es, de las Administraciones españolas, lo que marca la diferencia con las normas de Derecho Internacional Administrativo, que se ocupa de la regulación de la relación jurídica con organismos internacionales.
  3. El Derecho Administrativo se encarga de la regulación tanto para la organización y relación entre diferentes Administraciones Públicas, como las relaciones entre éstas y los particulares.

¿Cuáles son las fuentes del Derecho Administrativo?

Todo abogado administrativo que se precie deberá tener un conocimiento lo más preciso posible de la normativa que resulta aplicable a cada caso concreto en que se encuentre relativo a la relación con la Administración. En ese sentido, podemos nombrar las normas que, con carácter general, se aplican en este ámbito:

  1. La Constitución: Se trata, como es de suponer, de la fuente suprema para todas las ramas del Derecho y, también, del Administrativo, encontrándose todos los poderes públicos sujetos a la Constitución, así como también al resto del Ordenamiento jurídico, tal y como dispone el artículo 9.1 de la misma Constitución.
  2. Los Tratados Internacionales: Son acuerdos del Estado español con otros estados que, una vez publicados en el Boletín Oficial del Estado, pasan a formar parte del Ordenamiento interno y, por tanto, a ser sus normas obligatorias, también para la Administración en lo que a ella conciernan.
  3. Las leyes: En España pueden generar leyes tanto el Estado como las Comunidades Autónomas.
    Las leyes del Estado pueden ser orgánicas, que requieren una mayoría reforzada para su aprobación por referirse a determinadas materias reservadas, o bien ordinarias, que sólo requieren para su aprobación la mayoría simple de los miembros de la cámara legislativa.
  4. Las normas del Gobierno que ostentan fuerza de ley: Hablamos de los decretos legislativos y los decretos leyes, normas que permiten acelerar el trámite de aprobación y entrada en vigor de una norma, de manera más rápida, cuando ello fuera necesario.
    1. Con el decreto legislativo, el Gobierno puede crear leyes sobre materias que no estén reservadas a ley orgánica, bien para hacer un texto que recoja, en uno solo, normas que se encontraban dispersas, o bien para hacer un texto articulado conforme a los criterios otorgados por el Poder Legislativo.
    2. Con el decreto ley, no se recibe por el Gobierno delegación alguna por parte del Poder Legislativo, sino que puede dictar directamente una norma con rango de ley, en determinados casos relacionados con una urgente y extraordinaria necesidad. Además, una vez en vigor, deberán ser convalidadas o derogadas por el Congreso de los Diputados en treinta días tras su promulgación.
  5. El Derecho Comunitario europeo: Hablamos de los Tratados, los Reglamentos, las Directivas, las Decisiones, las Recomendaciones y los Dictámenes.
  6. Los reglamentos: Se trata de normas de rango inferior a la ley, que pueden ser independientes, ejecutivos y de necesidad, según la relación que tengan con la ley; o internos y externos, según la materia sobre la que se ocupan. Los reglamentos pueden ser dictados por la Administración central, la autonómica y la local.
  7. La costumbre: Se trata de un determinado modo de actuar habitual en una determinada comunidad, que lleva a asumirlo como una conducta que debe ser observada y respetada.
    No obstante ser la costumbre una fuente del Ordenamiento, en el Derecho Público no tiene ninguna relevancia.
  8. Los principios generales del Derecho: Se trata de determinadas nociones que inspiran el Ordenamiento y que se aplican en defecto de norma escrita y de costumbre.

¿Cuáles son los tipos de Administración con que se encuentra un abogado administrativo?

Los elementos caracterizadores de una Administración Pública son:

  • Conformar un Poder Público.
  • Encontrarse sometida al imperio de la ley.
  • Encontrarse sometida a la dirección política que se otorgue al órgano de gobierno.
  • Encontrarse sometida a control judicial.
  • No ostentar capacidad legislativa.
  • No ostentar capacidad jurisdiccional.

A partir de estos rasgos diferenciadores, podemos diferenciar entre:

  • La Administración General del Estado, que presenta tres niveles:
    1. El central: Se organiza mediante ministerios que además del ministro, contarán con secretarios generales y demás órganos directivos.
    2. El territorial.
    3. El exterior, integrada por las misiones diplomáticas permanentes o especiales, las representaciones o misiones permanentes, las delegaciones, las oficinas consulares y las instituciones y organismos públicos de la Administración General del Estado que se lleven a cabo en el exterior.
  • La Administración Tributaria, que es la titular de la potestad financiera que la Constitución otorga a la Administración central, autonómica y local.
    En el ámbito de la Administración central, encontramos la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En las Comunidades Autónomas, existen distintas entidades según el estatuto de autonomía de cada Comunidad. En cuanto a las Corporaciones Locales, desempeñan la potestad financiera mediante sus órganos colegiados (pleno, comisión especial de cuentas y comisiones informativas) y mediante sus órganos unipersonales (alcalde y concejales).

 

La visión de esta área del Derecho para el abogado administrativo de Madrid, Granada y Almería de Agaz

¿Qué relevancia damos en Agaz al ámbito administrativo?

Contar en cada uno de nuestros despachos con un abogado administrativo experimentado y de garantías es, para nosotros, una tarea realmente crucial, habida cuenta de la importancia que presenta para nuestros clientes y para la sociedad en general, las relaciones que mantienen con los distintos órganos administrativos en muchos ámbitos diferentes: incumplimientos contractuales de la Administración, impagos, expropiaciones, decisiones perjudiciales para los derechos de los administrados, responsabilidades extracontractuales, etc.

Nos damos cuenta de que, en gran medida, el correcto funcionamiento del tráfico jurídico mercantil, y el mantenimiento a flote de gran cantidad de empresas y autónomos, depende del correcto funcionamiento de la Administración y, de que la respuesta que ésta dé en cada momento sea correcta y ajustada a las leyes, de tal modo que nosotros nos entregamos, con dicho fin, enteramente al estudio y aplicación de las normas de Derecho Administrativo, con un conocimiento impecable del ámbito en el que nos movemos y la experiencia suficiente como para convertir cada proceso en un camino al éxito.

No contar con el asesoramiento adecuado, sin duda, puede conducir al perjudicado a un laberinto de actuaciones administrativos, escritos, recursos, demandas… Que se alargan indefinidamente en el tiempo y que, finalmente, no satisfacen los intereses del cliente, como ocurre en otras ramas como el derecho civil.

Por este motivo, en Agaz hemos creado en cada una de nuestras sedes un departamento específico con el abogado administrativo en Madrid, Granada y Almería que necesitas para alcanzar el resultado perseguido en tus relaciones con la Administración. No lo dudes más y busca al profesional que tu caso merece.