Posiblemente ninguna rama del Derecho afecta tan de lleno y de manera tan continua a cada uno de los aspectos, incluso lo más personales de nuestra vida cotidiana, como es el Derecho Civil. Nuestro patrimonio y las operaciones con terceros relacionadas con el mismo, las normas que se aplican a nuestra propia personalidad, capacidad civil y de obrar, así como todas las cuestiones relativas al Derecho de familia… Todo eso engloba esta materia y, por ello, podemos considerarla como una de las más relevantes para el ciudadano. Los conflictos, problemas y necesidades que surgen en nuestro día a día que son reguladas por normas de esta área jurídica, suelen ser abundantes a lo largo de la vida de cualquier persona y, en todos esos casos, es necesario contar con el apoyo y consejo de un profesional cualificado en la materia. En Agaz, ponemos a disposición de cualquier persona nuestros abogados especialistas en Derecho Civil en Madrid, Granada y Almería, donde se encuentran nuestras sedes, que ofrecen el trato más cercano y la actuación más profesional.

A continuación, analizaremos los aspectos fundamentales más identificativos del Derecho Civil.

Concepto y sectores del Derecho Civil

¿De qué se ocupa el Derecho Civil?

Como adelantábamos anteriormente, el Derecho Civil es la rama del Derecho que regula todos los aspectos del Derecho privado en general, esto es, las normas sobre personalidad, familia y relaciones patrimoniales.

En el origen de esta área del Derecho, debemos remontarnos a Roma. En el Derecho romano, en un principio se incluía dentro del concepto de Derecho Civil al Derecho privado y al público. Posteriormente, cuando el imperio se extendió y hubo de regularse la relación con otros pueblos, se hubo de diferenciar entre una y otra rama, aplicando las normas del privado a las relaciones entre ciudadanos romanos, y las del público a las relaciones de Roma con los otros pueblos.

Con el paso del tiempo, el Derecho Civil ha mantenido en su ámbito de actuación la regulación del Derecho privado, pero se han ido creando ámbitos del mismo más especializados que han llegado, poco a poco, a considerarse como áreas jurídicas propias, dentro del Derecho privado, pero separadas del Civil. Hablamos de:

  1. El Derecho Mercantil: Regula las normas de Derecho privado aplicables a las relaciones entre comerciantes.
  2. El Derecho laboral: Regula las relaciones de trabajo que surgen entre empleador y empleado.
  3. El Derecho agrario: Regula las relaciones de todo tipo, civiles, administrativas o fiscales, que surgen en la actividad relacionada con la agricultura.
  4. El Derecho de familia y el hipotecario: Aunque estamos hablando de ámbitos del Derecho integrados en el Civil, sí que existe acuerdo doctrinal en considerar estas ramas como lo suficientemente importantes por ellas mismas como para considerarlas independientes.

¿Cuáles son los principios y las materias propias del Derecho Civil?

De lo expuesto más arriba, podemos deducir que el eje central y piedra angular sobre la que gira y se construye toda la estructura propia del Derecho Civil, es la persona y las relaciones que mantiene con otras.

Partiendo de esta realidad, cabe relacionar los siguientes principios como los rectores de esta rama jurídica:

  • Se concibe a la persona como sujeto titular de derechos.
  • Al mismo tiempo, la persona también es titular de deberes y obligaciones jurídicas.
  • El Derecho Civil toma como criterio general de su regulación y base de las normas que contiene, el de autonomía de la voluntad.
  • Al principio de autonomía de la voluntad, no obstante, se le imponen importantes restricciones en el ámbito del Derecho de familia.

Siguiendo estos principios, se someten a la regulación del Derecho Civil, las siguientes materias:

  • El acto y el negocio jurídico, tanto en lo relativo a sus sujetos como a sus objetos.
  • La persona: capacidad, residencia, domicilio, ausencia, nacionalidad, vecindad civil y Registro Civil.
  • Las obligaciones y contratos: se incluye la responsabilidad civil y extracontractual.
  • Los derechos reales y los hipotecarios: la propiedad, la posesión, derechos reales de goce, garantía y adquisición preferente, Registro de la Propiedad.
  • El Derecho de familia y sucesiones: matrimonio y otras uniones extramatrimoniales, relaciones paterno-filiales, regímenes económicos del matrimonio y disolución del mismo, herencia y maneras de suceder.

¿Cómo se regulan las materias del Derecho Civil en el Código Civil?

El Código Civil español de 1889 se organiza en Libros que tratan sobre las personas, las cosas y las acciones. Esta organización se desarrolla en una estructura que se compone de Títulos, Capítulos, Secciones y articulado.

Siguiendo esta organización, el Código Civil contiene la siguiente estructura:

  • Título Preliminar: normas jurídicas y su aplicación y eficacia.
  • Libro Primero: las personas, tanto físicas como jurídicas y el ámbito del Derecho de Familia referido a la persona.
  • Libro Segundo: los bienes, la propiedad y sus modificaciones, incluyendo la posesión y los derechos reales.
  • Libro Tercero: los modos de adquirir la propiedad (la ocupación, la donación y la sucesión mortis causa).
  • Libro Cuarto: las obligaciones y contratos en general, y los tipos de contrato en particular.

De este modo, en el Código Civil se regulan todas las normas de Derecho privado, pero también abarca algunos preceptos que se alejan un tanto del ámbito propio del Derecho Civil, como serían las normas sobre teoría general del Derecho, fuentes del mismo, aplicación y eficacia de normas jurídicas, algunos artículos relacionados con el Derecho internacional público o algunas otras de Derecho procesal.

Del mismo modo, no todo el Derecho privado está regulado en el Código Civil, por lo que a lo largo del tiempo se han ido dictando leyes que se ocupan de materias específicas que no se preveían en el Código Civil, como lo relativo al Registro Civil o al Derecho hipotecario, y otras que se han extraído del articulado del Código para ser integradas en leyes concretas, como los arrendamientos y el Derecho agrario.

La importancia de contar con la asistencia de Agaz, especialistas en Derecho Civil en Madrid, Granada y Almería

¿Qué relevancia damos en Agaz al Derecho Civil?

Ya hemos visto cómo nos encontramos ante una materia con una relevancia crucial en la vida de las personas, con preceptos que se ocupan de aspectos centrales en el desenvolvimiento de las relaciones de todo tipo entre ciudadanos. Eso supone, no solamente que las normas de Derecho Civil sean muy importantes, sino que se trata de un campo jurídico realmente extenso, que abarca aspectos muy distintos pero que encuentran siempre su punto de unión en la persona y en las relaciones entre sujetos privados.

Desde el punto de vista del profesional del Derecho, en la mayoría de las ocasiones resulta interesante incluso especializarse en una sola de las muchas materias que abarca esta área, para de este modo convertirse en un auténtico experto del ámbito escogido y poder ofrecer a quien confía su problema en sus manos, una respuesta rápida, acertada y eficaz. Así ocurre, por ejemplo, cuando hablamos de abogado experto en Derecho de familia, en legislación hipotecaria, derecho sucesorio, etc.

Por el motivo expuesto, en nuestra opinión contar con un despacho multidisciplinar de abogados, con especialistas en otras ramas como el derecho fiscal o derecho bancario, es una enorme ventaja que se manifiesta, precisamente, en materias jurídicas tan extensas como las civiles, pudiendo ofrecer a los clientes que acuden a nosotros al profesional adecuado según las necesidades que presente, con el nivel de especialización y experiencia en el asunto de que se trate suficiente como para ofrecer unas garantías máximas en cuanto al adecuado tratamiento de su caso. En Agaz Abogados hemos querido llevar esta teoría a la práctica, por lo que en nuestros despachos encontrarás a un abogado especializado en Derecho Civil en Madrid, Granada y Almería y no sólo eso, sino que pondremos a tu disposición al abogado especialista en el ámbito concreto del Derecho Civil a que se refiera tu caso.