En algunos procesos judiciales es necesario para que el juez pueda comprender el alcance de los hechos y pueda juzgar los mimos, la opinión de un experto en la materia que haga una valoración. En estos casos la opinión de los peritos tiene una gran importancia. Sin esos conocimientos especializados, el juez no podría estar preparado para dictar una sentencia pero con el asesoramiento de los informes periciales del perito puede mejorar su conocimiento en la materia. Los informes pueden ser aportados por una de las partes o bien de oficio por el propio juez. El tribunal solo denegará las solicitudes de intervención que, por contenido o finalidad, sean estimadas como impertinentes o inútiles.

Por tanto, los informes periciales hechos por los peritos son imprescindibles como medio de prueba y con carácter de auxilio judicial que se les atribuye en la mayoría de los casos cuando resultan fundamentales los conocimientos científicos, artísticos, prácticos, técnicos o de cualquier otra índole en el ámbito judicial. Por ello, la importancia de dichos informes es trascendental ya que en gran parte los dictámenes y el asesoramiento son los que determinarán la postura del juez cuando tenga que enfrentarse a un conflicto. Es por eso que tanto los jueces como los magistrados le dan a la prueba pericial una gran relevancia en el proceso de deliberación y emisión de la sentencia.

Las responsabilidades y obligaciones de un perito durante un juicio consiste en presentar los estudios que haya realizado sobre la base de los conocimientos que posee tanto específicos como relacionados con el asunto judicial sobre el cual se tenga que pronunciar, emitiendo un juicio sobre los hechos acaecidos basado únicamente en la objetividad. Por tanto, servirá de gran ayuda para el juez a comprender mejor todo aquello que no conozca. Por todo esto, vemos que la actividad pericial no se limita a un ámbito en concreto, sino que abarca todos los campos del conocimiento. Cada profesional es un perito en potencia de la rama que domina. Los peritos pueden ser profesionales de todo tipo: médicos, ingenieros, economistas, criminólogos, arquitectos,…Abarcando cualquier rama del conocimiento.

Los peritos pueden ser titulados o no, dependerá de que la disciplina o materia en la que sean expertos esté reglada y requiera o no de título oficial. Se establece un sistema de confección de listas o catálogo de personas expertas o peritos, clasificándolas en función de los conocimientos profesionales que se supone que tienen. Se trata de una tarea complicada ya que en la actualidad cada vez hay más especialidades que existen en el ámbito profesional. La lista se hace mediante un sorteo, que se celebra durante el mes de enero de todos los años.

Una especial mención merece la nueva figura del testigo-perito. Se trata de la persona que interviene en el proceso emitiendo una declaración sobre los hechos producidos y que ha podido conocer en razón de sus conocimientos especializados. De esta manera, la declaración de un testigo-perito se puede diferenciar, por un lado, la declaración de los hechos, y de otro, sus manifestaciones sobre aspectos técnicos, artísticos o prácticos en torno a los hechos declarados.

Tipos de peritaje

Podemos clasificar a los peritos en dos tipos en función de quien encargue sus servicios:

  1. Los que son nombrados por el juez o el tribunal para comprender mejor los hechos.
  2. Los contratados por una o más partes para aportar una información más detallada.

En ambos casos, se ejerce la misma influencia en el juicio y arriesgan su titulación, prestigio y oficio, pudiendo incluso ser sometidos a sanciones penales de inhabilitación o titulación si no cumple con su cometido. Siempre tienen que actuar con la máxima honestidad y claridad.

Áreas del conocimiento del peritaje

Los campos del conocimiento que debe tener un perito o experto pueden versar sobre:

  • Las ciencias: El conjunto de conocimientos ciertos de las cosas por sus principios y causas, incluyendo desde las ciencias exactas y naturales, hasta las ciencias humanas o sociales, como la psicología, antropología, sociología, historia, filosofía, etc.
  • El arte: El peritaje aquí tratará sobre los medios que tienen por objeto expresar algo tan subjetivo como la belleza: pintura, escultura, arquitectura, música, literatura, etc.
  • La técnica o práctica: Trata de los conocimientos que implican la habilidad para usar los procedimientos o recursos de que se sirve tanto la ciencia como el arte. Cuando es necesario para llegar al conocimiento de la habilidad el estudio de los procedimientos de la ciencia o arte, se les denomina conocimientos técnicos. Sin embargo, si los conocimientos son por una simple repetición de actos, que no necesitan de estudios especiales, son conocimientos prácticos.

Características del informe pericial

El informe pericial debe ser un documento redactado por el perito, en donde se deben exponer las conclusiones obtenidas por el estudio del experto, tras la investigación hecha sobre el caso judicial. Responde, por tanto, a una expresión de un estudio realizado por el experto mediante técnicas específicas que están relacionadas con el área de conocimiento del que sea el profesional que esté asesorando.

El informe pericial es acordado por el juez en el caso de que sea necesario su conocimiento científico, técnico o artístico y tengan que ser aportado por un experto para conocer o apreciar alguna circunstancia o hecho que sea de relevancia para el proceso. Se trata de una prueba judicial, por lo tanto su objeto será establecer la verdad y solventar las cuestiones técnicas que no puedan ser resueltas de manera natural por una persona no profesional en el campo específico del que se trate. Dentro del informe, el perito deberá extraer unas conclusiones mediante un estudio exacto y pormenorizado de los factores analizados.

El tribunal o juez podrá ordenar la intervención de los peritos durante el juicio o la vista en el momento que lo estime pertinente, tanto si el perito ha sido designado por él mismo como si lo ha sido por alguna de las partes. También se le podrá formular preguntas y, si hiciera falta, se les requerirá las explicaciones sobre lo que sea objeto del dictamen aportado pero sólo podrá acordar que se amplíe el dictamen cuando se trate de peritos designados de oficio.