En Agaz Abogados somos especialistas en reclamaciones por paralizaciones, reclamaciones de cantidad de portes impagados y reclamaciones por daños en la mercancía.

Reclamación de paralizaciones

Un accidente de tráfico puede desencadenar, en numerosas ocasiones, la existencia de daños y perjuicios de diferente tipo y entidad. Entre los daños a que puede dar lugar, se citan los que se producen durante la paralización del vehículo, mientras que transcurre el tiempo en el que se somete a reparación. El tiempo de paralización del vehículo genera una situación de lucro cesante que afecta al titular del mismo, ya que esta consecuencia impide que se obtenga beneficio económico del uso del vehículo, en aquellos casos en los que el vehículo sea un medio para la prestación de servicios profesionales, ya sean de transporte de mercancías, de pasajeros, entre otras posibilidades. Para establecer la cuantía indemnizatoria del lucro cesante se entrecruzan distintos criterios en orden a su prueba y cuantificación.

Por tanto, en un accidente de tráfico, no sólo se indemnizan los gastos de reparación del bien dañado, sino que también entra en juego el lucro cesante, concepto en virtud del cual se indemniza en base al reclamo del importe de gastos o perjuicios producidos durante el periodo en el que el vehículo está en el taller, pendiente de reparación o reparándolo, lo cual causa una pérdida de beneficios económicos previsibles.

Respecto de la fijación de la cuantía indemnizatoria, es importante tener en cuenta la ganancia dejada de obtener en la actividad profesional derivada de la paralización, donde necesariamente han de incluirse los gastos fijos derivados del uso de dichos vehículos, que deberán ser resarcidos incluyéndolos en dichas ganancias.

La carga de la prueba del lucro cesante recae lógicamente sobre el actor que reclama el lucro cesante, en cuyo se habrán de probar los siguientes extremos:

  • Afección del uso del vehículo a actividad empresarial
  • Tiempo durante el cual estuvo dedicado a tales actividades
  • Prueba exacta del total del perjuicio en virtud del cual se reclama indemnización, en cuyo caso se podrán aceptar como medios de prueba un certificado emitido por autoridad del gremio al que pertenezca el actor que reclama, o en su caso, se podrá exigir que en cada caso concreto se demuestre de la forma más objetiva posible la cuantificación económica del perjuicio sufrido.

Reclamaciones de cantidad de portes impagados

Antes de diferenciar los diferentes tipos de pagos, y quien asumirá dichas obligaciones es necesario esclarecer que existen 3 intervinientes en el transporte de mercancías:

  1. Porteador: es el encargado de transportar la mercancía entre dos puntos.
  2. Cargador: persona que encarga al portador el envío.
  3. Destinatario: persona a quien se le envían las mercancías, el cual puede coincidir con el cargador.

En cuanto al momento en el cual debe de satisfacerse dicho pago, cuando otra cosa no se haya pactado, tanto el precio del transporte como los gastos exigibles en virtud de la operación de transporte, deberán ser abonados una vez cumplida la obligación de transportar y puestas las mercancías a disposición del destinatario.

Sobre la fijación del precio, son las partes las que lo convendrán de mutuo acuerdo. En caso de que no fuera así, el precio será el que resulte usual para el tipo de servicio de que se trate en el momento y lugar en el que el porteador haya de recibir las mercancías. En ningún caso se presumirá que el transporte es gratuito.

Como medida de garantía, si llegadas las mercancías a destino, el obligado no pagase el precio u otros gastos ocasionados por el transporte, el porteador podrá negarse a entregar las mercancías a no ser que se le garantice el pago mediante caución suficiente. Ahora bien, cuando el porteador retenga las mercancías, deberá solicitar al órgano judicial o a la Junta Arbitral del Transporte competente el depósito de aquéllas y la enajenación de las necesarias para cubrir el precio del transporte y los gastos causados, en el plazo máximo de diez días desde que se produjo el impago.

En el momento de ejecución del contrato debe cumplirse la obligación del pago del porte y los gastos causados por la carga, si no se hubiese pactado otra cosa. Para asegurar su cobro, el ordenamiento otorga al porteador una serie de facultades que se conocen con el nombre de privilegio del porteador. Consisten en lo siguiente:

  1. Facultad de exigir la venta judicial de los géneros que condujo, si el consignatario difiere el pago transcurridas las veinticuatro horas desde la entrega
  2. Preferencia de su crédito a cualquier otro si la reclamación se inicia antes de transcurridos ocho días desde la entrega
  3. Para ejercitar sus derechos cuenta con el procedimiento especial monitorio, siempre que la cuantía reclamada no exceda de treinta mil euros. Transcurrido dicho plazo sólo podrá ejercer su acción por el juicio declarativo ordinario que

Reclamación de daños en la mercancía

En primer lugar, es necesario apuntar que el transporte de mercancías puede llevarse a cabo a través de tres vías: terrestre, marítimo y aéreo.

La parte contratante que se obliga a transportar la mercancía objeto del acuerdo recibe el nombre de porteador, en términos generales, no obstante, cuando el transporte se efectúe por mar a este sujeto se le denominará naviero. En algunos casos es necesario que la actuación de peritajes judiciales.

Los supuestos de la responsabilidad se encuentran en la obligación del porteador, consistente en hacer llegar la carga a destino en buen estado y en plazo convenido. El incumplimiento de esta obligación se manifiesta de las siguientes maneras:

  • Pérdida de la mercancía: Se da en el supuesto de la falta de entrega en destino de los efectos que recibió para transportarla. Pudiendo ser total o parcial. Si fuere total la indemnización equivaldrá al valor de las cosas de acuerdo con lo declarado en la carta de porte o en su defecto al que tuvieran en el lugar y época en el que deberían ser entregados. Si fuere parcial el consignatario optará entre tratar la pérdida como total justificando la inutilidad de los géneros recibidos sin los extraviados, o reclamar el valor de los efectos no entregados.
  • Avería. Si la mercancía es entregada, pero en estado distinto a aquél que se recibió en origen, no hay desaparición física, sino una alteración del cargamento que le hace perder parte de su valor. Si es total, los géneros quedan inútiles para la venta o el consumo, pudiendo abandonarse al portador y aplicar el mismo criterio que para el caso de pérdida total. Si en su caso fuese parcial la indemnización consiste en la pérdida de valor que se produzca en los efectos.
  • Se da cuando los efectos se entregan en destino en el mismo estado en que se percibieron, pero no en el plazo pactado o en el usual. Si existe indemnización pactada en la carta de porte, su valor, sin que el cargador o consignatario tengan derecho a otra cosa; en ausencia de cuantía convenida, el consignatario podrá optar entre abandonar la mercancía considerándola como una pérdida o exigir daños y perjuicios.

El principio general que rige el contrato es que “las mercancías se transportarán a riesgo y ventura del cargador”, en consecuencia, serán de su cuenta y riesgo “todos los daños y menoscabo que experimenten los géneros durante el transporte, por caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza y vicio propio de las cosas”.