Con la crisis económica son muchas las empresas o las personas físicas que solicitan entrar en este tipo de concurso, debido a que no pueden hacer frente a sus deudas y ven en esta vía la solución para seguir con la actividad de su empresa. En Agaz abogados somos especialistas en asesorar y gestionar este tipo de concursos, tanto si eres deudor como si eres acreedor. Contamos con sede en Madrid, Granada y Almería, donde nuestros abogados especialistas en concurso de acreedores le ayudarán prestándole una asistencia completamente personalizada a su caso.

¿Qué es el concurso de acreedores?

El concurso de acreedores se describe como la concurrencia de los acreedores sobre el patrimonio del deudor común. Se utiliza para hacer referencia a los diversos procedimientos de insolvencia e identificar el procedimiento único existente para ello.

Se trata de un procedimiento que se rige por el principio de unidad, que requiere para afirmar que estamos ante un concurso el estado previo de insolvencia del deudor, es decir, que el deudor se encuentre en un estado patrimonial que suponga una imposibilidad de cumplir regularmente sus obligaciones de naturaleza económica. Este concurso tiene en cuenta las situaciones de las empresas de quiebra o la suspensión de pagos.

Este tipo de concurso está regulado por el Derecho concursal, este tipo de derecho pertenece a una rama del Derecho mercantil formado por normas sustantivas y concursales que solo regula a este tipo de concursos.

Este concurso se puede aplicar a personas físicas, pequeñas y medianas empresas y a grandes empresas, En España la mayoría de los concursos de acreedores que se solicitan son de empresas.

¿Cuáles son los tipos de solicitud de estos concursos?

Nos encontramos con que nuestro sistema legal admite dos tipos de concurso, el concurso necesario y el concurso voluntario. La principal diferencia entre estos dos tipos es la persona que lo solicita.

El concurso necesario tiene lugar cuando lo solicita cualquiera de las personas a las que la ley confiere esta facultad. Pueden solicitarlo los acreedores y en casos de persona jurídica, quienes respondan personalmente de las deudas. Han de basarse en hechos que hagan pensar que el deudor es incapaz de hacer frente a sus deudas. El solicitante habrá de probar los hechos en los que se base para pedir que se declare en concurso al deudor, quien será citado pudiendo oponerse a la solicitud debiendo probar que no es insolvente. El juez será el encargado de dictaminar si el deudor puede hacer frente o no a sus deudas.

El concurso voluntario lo solicita el propio deudor, debiendo justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, solo que en este caso la insolvencia no podrá ser actual, sólo futura, prevista como inminente. Se trata de un deber que nuestro sistema impone al deudor, que tiene como fin evitar que el deterioro del estado patrimonial impida o dificulte las soluciones más adecuadas para satisfacer a los acreedores. Se fomenta esta conducta por parte del deudor a través de la sanción que se le impone en caso de no solicitarlo cuando mediaren los condicionantes necesarios para ello.

¿Cómo solicitar este tipo de concurso?

Para solicitar el concurso de acreedores se deberá presentar dicha solicitud en el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la empresa. Se debe tener en cuenta que con carácter general estos juzgados tienen su sede en la capital de provincia y su jurisdicción recae sobre toda ella.

¿Cómo es el procedimiento de un concurso de acreedores?

El procedimiento para realizar este tipo de concurso se divide en cuatro fases: fase común, fase de convenio, fase de liquidación y fase de calificación.

Fase común

La fase común se inicia con la declaración de concurso y concluye con la presentación del informe de la administración concursal, transcurrido el plazo de impugnaciones o resueltas las formuladas contra el inventario o contra la lista de acreedores, con lo que se alcanza un conocimiento más exacto de la situación económica del deudor, determinando los bienes y las deudas de su patrimonio.

En esta fase el administrador concursal dispone de un mes para presentar oficialmente el concurso de acreedores en el juzgado pertinente y de dos meses para realizar un inventario de los activos y pasivos de la sociedad, los impagos acumulados, plantilla, la caja, etc. Con este inventario se conocerá el patrimonio del deudor y cuánto se le debe al acreedor.

Fase de convenio

La fase de convenio se caracteriza porque a través del mismo se intenta lograr un acuerdo entre el deudor y sus acreedores que evite la liquidación del patrimonio del deudor. Requiere de aprobación judicial.

Esta fase es un punto muy importante dentro del concurso de acreedores, ya que si se llega a un acuerdo dicho proceso se paraliza, pero en cambio si no se llega a ningún acuerdo entre el deudor y el acreedor la sociedad se liquidará.

Fase de liquidación

La fase de liquidación es la solución más extrema, pero es mejor llegar a este resultado que la sociedad mercantil siga con su actividad y al final termine con una deuda impagada.

El concursado quedará sometido a la situación de suspensión en el ejercicio de sus facultades patrimoniales de administración y disposición y sustituido por la administración concursal; si fuese persona natural, perderá el derecho a alimentos con cargo a la masa; si fuese persona jurídica, se declarará su disolución, de no estar ya acordada, y, en todo caso, el cese de sus administradores o liquidadores.

La ley reserva para esta fase de liquidación los clásicos efectos concursales de vencimiento anticipado de los créditos aplazados y conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

En conclusión, el deudor debe presentar un plan de venta de los activos con los que cuenta la sociedad mercantil, con el fin de poder pagar al máximo de acreedores posibles. La preferencia de los pagos tiene un orden establecido, siendo los proveedores los que tienen una menor garantía de cobro.

Fase de calificación

La fase de calificación es llevada por un juez, que debe determinar si el deudor es culpable de que la sociedad o la persona física no pueda hacer frente a las deudas, aunque sea sin mala fe. Se debe especificar si la culpabilidad es íntegramente del deudor o de alguno de sus representantes legales.

Esta fase entra en acción cuando la deuda es muy costosa o si el deudor no ha cumplido con los plazos del concurso de acreedores.

Si tiene alguna duda sobre el concurso de acreedores o quiere reconducir su empresa mediante esta vía, no dude en ponerse en contacto con Agaz abogados, somos los mejores abogados concursalistas en Madrid, Granada y Almería, debido a la gran experiencia con la que contamos en este campo y los casos de éxito que hemos conseguido.