Para la constitución de sociedades y cooperativas, en Agaz abogados con despachos en Madrid, Granada y Almería le asesoramos sobre la creación de una sociedad tanto a empresas como particulares. Tenemos una gran experiencia en la constitución, modificación, escisión, fusión y extinción de todo tipo de sociedades.

¿Qué es la constitución de sociedades?

La constitución de sociedades se crea en virtud de contrato, a través del cual dos o más personas se obligan a poner en común sus bienes, trabajo o industria, con el objetivo común de obtener un beneficio económico, es decir, de desarrollar una actividad empresarial.

Una vez constituida la sociedad de conformidad con la ley, tendrá entidad propia para actuar con independencia de los socios que la han formado, digamos que con la constitución de la sociedad nace una nueva persona a efectos legales, solo que no es física, sino jurídica. El contrato de constitución de sociedad mercantil será válido y obligatorio entre los que lo celebren, así como también adquirirán validez aquéllos contratos que la sociedad celebre con otras personas siempre que fueran legales.

Toda sociedad, antes de empezar a funcionar, deberá hacer constar su constitución, pactos, y condiciones, en escritura pública ante notario, que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil. Los socios no podrán hacer pactos reservados, sino que todos deberán constar en la escritura social.

Las compañías mercantiles se regirán por las cláusulas y condiciones de sus contratos, y las cuestiones que no contemplen por ley.

¿Qué tipos de sociedades existen en nuestro país?

En España existen varios tipos de sociedades mercantiles, cada una con sus características y particularidades diferentes.

Las principales características de las distintas sociedades mercantiles son:

Sociedad colectiva.

Los socios de este tipo de sociedad estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a los resultados de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compañía, bajo la firma de esta y por persona autorizada para usarla.

Los socios a parte de participar en la sociedad con capital, aportan trabajo y gestionan la empresa de forma directa. También existe la figura del socio industrial, este tipo de socio solamente aporta trabajo a la sociedad, no capital.

Este tipo de sociedad no requiere para su constitución capital mínimo y se puede crear a partir de dos socios.

Comanditaria Simple.

En este tipo de sociedad se distinguen dos tipos de socios, los gestores, que responden ilimitadamente de las deudas de la sociedad, y los socios que aportan su trabajo o industria, exonerados de responsabilidad social y limitados en el derecho de gestión y control de la sociedad.

Este tipo de sociedad es muy parecido a la sociedad colectiva, la principal diferencia es que en la sociedad comanditaria simple existen un tipo de socios que no se encargan de la gestión de la sociedad.

Para la constitución de este tipo de sociedad debe de existir al menos 2 socios y no se exige un mínimo de capital que haya que aportar.

Sociedad anónima.

En la sociedad anónima el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quiénes no responderán personalmente de las deudas sociales.

En la sociedad anónima si se pueden transmitir libremente las acciones de los socios y puede albergar un gran número de estos. Es una buena opción si el objetivo de la empresa es atraer accionistas hacia la sociedad.

Para la constitución de este tipo de sociedad mercantil se pide un mínimo de 60.000€ de capital, de los cuáles un 25% deben abonarse en el momento de la firma de la escritura pública.

Responsabilidad limitada.

Este tipo de sociedad es la más común en España, principalmente porque el empresario no tiene que responder con su patrimonio ante las deudas de la empresa. En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios.

En la constitución de este tipo de sociedad se exige un capital mínimo de 3.000€, este capital se hará efectivo a la hora de la firma de la escritura pública. La sociedad de responsabilidad limitada se puede constituir con un socio.

Este tipo de sociedad no es aconsejable en los casos en que uno de los objetivos de la sociedad sea atraer a futuros accionistas, ya que la transmisión de las participaciones es muy compleja.

En Agaz abogados contamos con una gran experiencia en la constitución de sociedades mercantiles, nuestros abogados especializados en esta materia con sede en Madrid, Granada y Almería le asesorarán y personalizarán su caso.

¿Qué es la constitución de cooperativas?

La constitución de cooperativas se forma por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

Los pasos para la constitución de cooperativas son:

  • Celebración de una asamblea constituyente.
  • Solicitud del nombre y liquidación de impuestos.
  • Inscripción en el Registro competente.
  • Otros trámites como:
    • Solicitar el código de identificación fiscal (CIF).
    • Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y el impuesto de sociedades (IS).
    • Dependiendo del objeto social y la ubicación de la sociedad deberá solicitar los permisos y licencias necesarias.
    • Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
    • Legalizar los libros sociales.

La ley le asigna un régimen especial de tributación por impuesto de sociedades. La constitución en este caso presenta especialidades respecto de lo anterior. Hay diferencias en función de la comunidad autónoma en la que se establezcan, así, las cooperativas andaluzas se constituirán mediante escritura pública y adquirirán personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro de cooperativas andaluzas, debiendo iniciar su actividad en un año desde su inscripción en el Registro de cooperativas, si no lo hacen se deberán disolver.

Después de haber constituido la sociedad mercantil, en Agaz abogados le gestionamos su inscripción en el Registro Mercantil y nos encargamos de la gestión que cada caso requiera. Contamos con abogados mercantiles especializados en la constitución de sociedades en Madrid, Granada y Almería.