En Agaz abogados proporcionamos soluciones jurídicas en cuanto a derecho mercantil, tenemos despacho en Madrid, Granada y Almería en los que nuestros abogados especializados en contratos asociativos le ofrecerán un servicio integral y completamente personalizado.

¿Qué es un contrato asociativo?

El contrato asociativo es la creación de relaciones de negocios entre las partes acordantes del mismo, con un interés común. No se genera una persona jurídica, dicho contrato debe constar por escrito y no es obligatorio su inscripción en el Registro.

Los contratos asociativos son muy utilizados, debido a que su naturaleza no debe ser obligatoriamente comercial, sino que puede ser de otro tipo como por ejemplo de obras de construcción, agricultura o arrendamiento, entre otros.

¿Dónde se puede implementar el contrato asociativo?

Uniones de empresarios

Las uniones de empresas se caracterizan por estar formadas por un conjunto de empresarios que manteniendo su independencia jurídica están sometidos a una dirección unitaria para obtener fines económicos.

La concentración puede tener lugar de forma contractual o no. En el primer caso, se produce un acuerdo o convenio que determina la creación del grupo de empresas, permitiendo la unión horizontal, o vertical.

La unión podrá obedecer a criterios de subordinación o de coordinación, es decir, estableciéndose una organización piramidal o de agrupación en régimen de igualdad. Sin embargo, los grupos de sociedades suelen formarse en base o atendiendo al principio de subordinación o de coordinación, es decir, estableciéndose una organización de dominio de una sociedad sobre otra.

Existe un supuesto especial de agrupación empresarial que se basa en la creación de un contrato asociativo, por el cual se establece acuerdo de colaboración, es la creación de una empresa filial común (joint venture).

Agrupación de interés económico (AIE)

Se trata de una figura asociativa creada con el fin de facilitar o desarrollar la actividad económica de sus miembros. Es una sociedad de empresarios cuyo objeto puede ser cualquier actividad auxiliar vinculada a la de aquellos, pero no la misma.

La agrupación de interés económico, constituye un instrumento de los socios agrupados con toda la amplitud necesaria, pero sin que pueda desarrollar exactamente las mismas actividades que ninguno de sus miembros.

Su fin es facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios, que han de ser personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas, artesanales, entidades no lucrativas dedicadas a la investigación o quienes ejerzan profesiones liberales. Sólo los empresarios, profesionales y entidades no lucrativas dedicadas a la investigación pueden ser socios de una agrupación de interés económico. Su objeto se debe limitar exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios. El contrato mediante el cual se constituya la agrupación de interés económico se ha de celebrar.

Agrupación europea de interés económico (AEIE)

La agrupación europea de interés económico es un ente que nace de un contrato asociativo caracterizado porque una vez inscrito tiene capacidad en nombre propio de ser titular de derechos y obligaciones de toda especie, celebrar contratos o llevar a cabo otros actos jurídicos y de litigar.

En el contrato de agrupación se harán constar necesariamente la nueva denominación, el domicilio de la agrupación, el objeto, el nombre y el domicilio social (que deberá de ser en la Unión Europea) y la duración de la agrupación cuando no sea indefinida.

Para poder ser miembro de una agrupación europea de interés económico es necesario que los miembros tengan su domicilio social en la Unión Europea, requiriéndose además la inscripción en el registro del Estado miembro de la Unión Europea en el que la agrupación haya establecido su sede, así como también habrá de inscribirse en el boletín oficial apropiado del Estado en el que la agrupación tenga su domicilio, que en España sería el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Grupos de sociedades

Los grupos de sociedades surgen como un instrumento que se utiliza en el sistema capitalista actual para el desarrollo de la actividad económica. Consiste en un conjunto de sociedades sometidas a una misma dirección económica que se instrumenta mediante diversidad de mecanismos.

Estos medios de control pueden estar basados en títulos de propiedad o en relaciones contractuales, es decir, en la posesión de acciones de distintas sociedades o en el establecimiento de acuerdos entre sociedades para desarrollar determinadas actividades.

En todo caso, existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

  • Posea la mayoría de los derechos de voto.
  • Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
  • Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
  • Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

Unión Temporal de Empresas (U.T.E)

La unión temporal de empresas arbitra un sistema de colaboración entre empresarios por un tiempo, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro. No tienen personalidad jurídica propia, respondiendo sus miembros frente a terceros por los actos y operaciones forma solidaria e ilimitada.

Se establece un régimen tributario específico para estas agrupaciones, en caso de que se cumplan diversos requisitos legalmente establecidos, tales como que los beneficios fiscales se deban determinar en régimen de estimación directa a efectos de su gravamen en IRPF, que se originen para desarrollar o ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera de España, pudiéndose desarrollar actividades complementarias de la principal.

Se admite la posibilidad de que no se exija coincidencia del objeto social de la unión temporal de empresas con el propio de las empresas que la formen. La duración habrá de ser idéntica a la de la obra o servicio que constituya su objeto, no pudiendo superar el máximo de 25 años. Su constitución habrá necesariamente de formalizarse en escritura pública.

Si usted necesita asesoramiento sobre los contratos asociativos, no dude en ponerse en contacto con Agaz abogados, nuestros abogados en Madrid, Granada y Almería que están especializados en este tipo de contratos, le asesorará y personalizará su caso.