¿De qué se trata la Due Diligence?

El proceso de Due Diligence o de auditoría legal, se da cuando en una relación de compra-venta de empresas, la figura del inversor asume prácticamente todo el riesgo, al desembolsar su dinero para adquirir una determinada sociedad. De lo que se trata es de disminuir las posibles dudas que puedan existir. Consiste en saber todo sobre la empresa, como la corporate finance

Para poder reducir la incertidumbre e inseguridad se inicia el proceso de Due Diligence, que se trata de una minuciosa investigación de todas las áreas que conforman el negocio objeto de compra, el precio de la empresa y las condiciones del contrato, siempre con el consentimiento y la asistencia del vendedor. Esta es la forma más habitual de Due Diligence aunque la revisión jurídica del objeto de la adquisición también puede ser efectuada por el propio vendedor con la intención de facilitar más información a los potenciales compradores para que adopten una decisión respecto a la compra. Esta forma recibe el nombre de Vendors Due Diligence.

Uno de los aspectos más importantes de este tipo de investigaciones, y que más contribuye a la reducción del riesgo que soporta el comprador, es que estos estudios de las empresas son de carácter independiente, por lo que existe imparcialidad y la información que se proporciona tras el estudio será totalmente verídica y transparente, reflejando una imagen fiel de la empresa estudiada.

¿Qué tipos de Due Diligence existen?

Como hemos visto en la primera parte existen dos tipos de Due Diligence en función de quién sea el que encargue el proceso. Por tanto, uno será el que el vendedor incorpora al cuaderno de venta y otro es el que lleva a cabo el comprador. Tanto el contenido como el alcance y la finalidad de ambas son muy diferentes. En función del plazo que se da para su elaboración y del objeto que tenga el análisis, la Due Diligence puede ser parcial o completa, sobre todas las cuestiones jurídicas o sólo sobre un número determinado de contingencias, por lo que el resultado final del proceso de auditoría puede ser un informe descriptivo del estado legal de la compañía o un informe de las principales contingencias existentes. La elección por hacer un tipo de auditoría u otro dependerá de diferentes circunstancias como la prisa que exista por finalizar la compra-venta, la voluntad negociadora y de dar información que haya por ambas partes, etc.

¿En qué momento se puede realizar el proceso de Due Diligence?

Este proceso de auditoría se suele llevar a cabo antes de la firma del contrato de compra-venta, debido a que el contenido que se debe recoger en este último está estrechamente relacionado con los resultados de la Due Diligence. En concreto, firmado un MoU o Term Sheet, y en el marco de un acuerdo confidencialidad, el vendedor debe desarrollar la auditoría de su empresa con sujeción a lo que hayan pactado las dos partes en los anteriores documentos.

¿Cuál es la finalidad que se persigue con la Due Diligence?

Dentro de lo que es el proceso contractual que implica una operación de compra-venta de una empresa, la Due Diligence persigue satisfacer la exigencia que pueda tener el comprador por conocer cuál es el estado de la cosa que va a ser vendida. El estado real del objeto de venta y  la fecha de entrega delimitará, por ejemplo, el contenido y extensión de las obligaciones propias de la parte que vende en un proceso de compra-venta, como la de responder por los posibles vicios que puedan existir o los defectos ocultos del objeto de venta, o incluso el precio final ofertado por la parte compradora.

En el caso de que el objeto de una compraventa sea complejo, heterogéneo y esté vivo, las características a las que responde actividad empresarial, el conocimiento de su estado real en el momento de la venta no es una tarea que sea sencilla y puede cubrirse por medio del recurso a una Due Diligence más o menos intensa o, incluso en el propio contrato, a través de las conocidas como las manifestaciones y las garantías que el vendedor va a prestar.

Este tipo de cláusulas en el contrato, están directamente relacionadas con la Due Diligence previa y tanto su contenido como su alcance, son propias de la tradición contractual anglosajona, y no hacen otra cosa sino especificar el estado del objeto que va a ser vendido, concretando los extremos a los que el vendedor se compromete expresamente en el contrato, de manera que se facilita la acreditación de un incumplimiento contractual y, por tanto, el ejercicio de las acciones de responsabilidad genéricas que de ello se desprenden, que de otra manera habría que reconducir a la existencia de vicios ocultos, como la manifestación específica de un incumplimiento de obligaciones contractuales.

De todas formas, es necesario indicar que la relación Due Diligence – Reps and Warranties es directa e inversa. En el caso de hacerse una auditoría legal del objeto de venta estensa o full review, la parte compradora pierde fuerza en la negociación para exigir la inclusión de la manifestaciones y garantías extensas y que han sido detalladas en el contrato de compra-venta y viceversa.

¿Cómo se hace una Due Diligence?

Cuando el vendedor de la sociedad y el comprador llegan a un acuerdo, se realiza una Carta de Intenciones. En este documento se recoge:

  • Las directrices de la operación de compra-venta de la empresa.
  • El plazo obligatorio para entregar la información requerida a la empresa que solicita la auditoría.
  • El compromiso a no hacer una compra-venta o transacción similar por parte del comprador.
  • El compromiso de confidencialidad por parte de la parte compradora.

La Due Diligence consta de cuatro fases:

  1. El comprador debe indicar las directrices y objetivos que tiene con la compra. En esta fase, también debe elegir a los abogados, auditores o consultores que se encargarán del estudio de las diferentes áreas de la empresa a comprar. Por otra parte, el vendedor deberá fijar un calendario de acción, conocer al comprador, el motivo de compra y el precio que se pagará, delimitar el objetivo del trabajo y aceptar la propuesta.
  2. Se hará la recogida y el análisis de la información de la Due Diligence sobre la empresa objeto de compra, y que abarcará el análisis fiscal, legal, laboral, financiero y medioambiental. Sin embargo, el comprador podrá obtener la información, siempre que se lo permita el vendedor, sobre el Registro Mercantil donde está inscrita la empresa que se quiere adquirir, Hacienda, certificados de la Oficina Española de Patentes y Marcas, licencias administrativas y certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  3. En esta etapa se producirá la confirmación de los datos y las conclusiones. Lo habitual es estableces un calendario de reuniones entre el vendedor y el comprador para poder resolver dudas sobre la información recogida en la auditoría, hasta llegar a una conclusión final.
  4. Se redacta el informe de Due Diligence.

El equipo multidisciplinar de auditores y abogados que tenemos en el despacho de Agaz se convierte en el aliado perfecto e indispensable para la realización de este tipo de auditorías, en los que la participación de ambas figuras es necesaria para prestar un servicio completo, integral y de la manera más profesional.