En la época de crisis económica que aún estamos tratando de superar, las empresas, y todo aquél que pretenda sacar adelante un negocio, han visto cómo se ha convertido en un aspecto imprescindible en su quehacer diario la relación continua con las entidades de crédito, con la finalidad de lograr la ansiada financiación que les permita sacar sus proyectos adelante. Por ese motivo, aunque estamos hablando de un sector del Derecho altamente tecnificado, lo cierto es que el Derecho Bancario se ha convertido en una materia de relevancia fundamental para las empresas de cualquier tamaño, en general, y para el sistema jurídico mercantil, lo que ha contribuido a que cada vez sea más frecuente y necesario contar con un especialista en esta área que guíe los pasos y maniobras de quien se encuentre en esas situaciones así como que aclare y familiarice a los empresarios con los conceptos y las características de este sector. Por este motivo y con este fin, en Agaz disponemos de los abogados especialistas en Derecho Bancario en Madrid, Granada y Almería, nuestras sedes en España, que tienen un profundo conocimiento de los rasgos que presenta este ámbito del Derecho, de los que, a continuación, pasamos a presentar unas breves nociones:

El Derecho Bancario: Concepto y funciones

¿En qué consiste el Derecho Bancario?

Tal y como hemos señalado en la introducción, al hablar de Derecho Bancario nos referimos al ámbito del Derecho que se ocupa de regular la actividad de las entidades de crédito, ya sean entidades bancarias o de depósito, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, en sus relaciones entre ellas y con sus clientes o terceras personas, físicas o jurídicas.

Teniendo en cuenta que se trata de un sector compuesto por normas de diferente naturaleza (administrativas, mercantiles, civiles o fiscales), podemos distinguir dos tipos diferentes de Derecho Bancario:

  1. Derecho Público Bancario: En este sector, encontramos las normas propias del Derecho Administrativo y Fiscal, y tiene como objeto la regulación de los acuerdos adoptados entre la entidad bancaria y otros sujetos. En este sentido, existen preceptos dirigidos a reglar:
    1. La propia entidad en sí misma: Aquí encontramos normas de Derecho Público que pretende regular la actividad y desarrollo de la profesión de banquero, estableciéndose límites a sus competencias en defensa de los intereses y derechos de los clientes, y requisitos para poder ostentar la denominación de banco (inscripción en un registro especial, proporción de cantidades que gestionará el banco, entre las propias y las de sus clientes, reglas para la realización de balances, la apertura de sucursales, reparto de dividendos, etc.).
    2. La actividad que desarrolla: En este caso, se establecen normas de la misma naturaleza para reglar las actuaciones y estrategias del banco, ante la relevancia social que tiene el ejercicio de la misma y las repercusiones que se dan en la economía global del país según la política de crédito que desarrolle.
  2. Derecho Privado Bancario: En este ámbito agrupamos las normas de Derecho Mercantil y Civil, que nos recuerdan que los actos y acuerdos que alcanzan las entidades bancarias con sus clientes no dejan de ser actos de comercio, esto es, negocios jurídicos del banco, en su actividad económica, con otras personas con los que ambas partes pretenden obtener un beneficio. Por ello, sea cual sea la condición de comerciante o particular del cliente del banco y la naturaleza típica o atípica del contrato, los celebrados por el banco con aquél serán siempre mercantiles.

Pero, ¿qué entendemos por banco?

Los bancos son aquellas entidades que realizan la actividad consistente en tomar de sus clientes fondos económicos para, con ánimo de lucro, invertir dichos fondos en operaciones de crédito u otras inversiones que permitan las leyes. Asimismo, ofrecen a sus clientes otros servicios complementarios como son los de giro, realizar transferencias, custodias, mediación, etc.

Los bancos siempre adoptan la forma de sociedades anónimas y su lucro proviene de la diferencia favorable entre la remuneración que da, en forma de intereses, a los clientes que depositan su dinero, y la que obtienen de los clientes a los que conceden el crédito.

Asimismo, su beneficio es mayor por cuanto los créditos no solamente los conceden con las cantidades depositadas por sus clientes, sino también con sus propias reservas, ya sean monetarias o bancarias. Además, por la realización de esos otros servicios que anteriormente mencionábamos, el banco, por regla general, va a cobrar una comisión.

El crédito que conceden los bancos puede ser:

  1. A corto plazo: Se otorga principalmente a los particulares o a empresas, que necesitan liquidez para la adquisición de materias primas para sus negocios, o para la producción, venta y distribución de los bienes o servicios que prestan. Los bancos que conceden este tipo de créditos se denominan bancos comerciales o de depósito.
  2. A medio o largo plazo: Suelen tener como finalidad la formación, reestructuración y ampliación de empresas de cualquier tipo y puede realizarse también mediante la entrada del banco en el capital social de la empresa. Estos bancos se denominan bancos industriales, de negocios o de desarrollo.

¿Qué clases de operaciones bancarias hay?

La clasificación habitual que se realiza en Derecho Bancario de las operaciones bancarias, va referida a la función económica que desempeñan:

  1. Operaciones bancarias pasivas: Tienen lugar cuando las entidades bancarias toman los medios económicos de sus clientes o de otras entidades de crédito, con el fin de realizar sus actividades y servicios. De este modo, el banco adquiere una posición deudora con respecto a quien le ha dado el dinero, con la obligación de devolvérselo en el momento y con los intereses pactados.
    Las operaciones pasivas principales son:

    1. El depósito irregular: El banco toma el dinero, pudiendo disponer de él.
    2. El redescuento bancario: El banco recibe la cantidad correspondiente a un crédito que ostenta frente a tercero, de manera anticipada.
    3. Emisión de obligaciones y bonos de caja: Posibilidades que emplean los bancos industriales.
  2. Operaciones activas: Tienen lugar justamente cuando, fruto de las cantidades obtenidas mediante las operaciones pasivas, los bancos conceden a clientes créditos, o disponibilidad para ello.
    Mediante estas operaciones, los bancos adquieren la condición de acreedores del cliente al que han prestado el dinero, obligándose éste a devolverlo en la forma y tiempo pactado.
    Las principales operaciones activas son:

    1. El préstamo.
    2. La apertura de crédito.
    3. El descuento bancario.
  3. Operaciones neutras: En este caso nos referimos a las actuaciones de la entidad bancaria consistentes en la prestación de servicios a los clientes, sin que con ello adquieran la condición de acreedor o deudor de los mismos por no producirse el depósito ni la concesión de crédito.
    Estos servicios que suponen operaciones neutras, pueden ser de muy diversa índole, pero en todos los casos reúnen estas características:

    1. Se pactan mediante contratos de adhesión.
    2. Esos contratos son, además, de empresa, mediante los que el banco ofrece de manera masiva su servicio.
    3. Se trata de contratos bilaterales y onerosos.
    4. Son contratos que presentan un contenido normativo, en parte, impuesto, normalmente por el Banco Central.
    5. Habitualmente son contratos de crédito.

¿Por qué es importante contar con un asesoramiento como el de Agaz, especialistas en Derecho Bancario en Madrid, Granada y Almería?

¿Qué aporta Agaz a sus clientes en el ámbito del Derecho Bancario?

La innegable complejidad del sector bancario, con normas y conceptos de tipo económico que no todo el mundo conoce, hace necesario contar siempre con un experto que colabore de modo permanente en todas las actuaciones de este tipo que lleve a cabo la empresa o el autónomo. Pero, ¿se trata de gestiones habituales en el tráfico mercantil?

Como hemos señalado anteriormente, no solamente hablamos de actos frecuentes entre empresarios, sino, hoy en día, prácticamente indispensables. La búsqueda de crédito, en las condiciones más favorables posibles, se convirtió durante mucho tiempo en uno de los principales quebraderos de cabeza de cualquier emprendedor o empresario, habida cuenta de la disminución, casi cierre, del grifo crediticio por parte de las entidades bancarias y, en la actualidad, sigue siendo absolutamente necesario para la gran mayoría de negocios.

Por estos motivos, siempre es adecuando tener algunas nociones sobre la actividad crediticia que desarrollan los bancos pero, en todo caso, siempre es más que aconsejable estar acompañado de un profesional del ramo, que oriente al interesado en los pasos que debe dar, las condiciones que le favorecen, los posibles casos de abuso o, llegado el momento, la necesidad de pleitear para defender sus intereses. Algo parecido a lo que sucede con el derecho del transporte.

En Agaz Abogados queremos facilitarte estos trámites de la mejor manera posible y, por supuesto, nos esforzamos porque toda gestión o lucha por tus derechos que quieras emprender, sea acertada y eficaz, tanto en la fase previa cuando aún se están estudiando las posibilidades con que se cuentan, como cuando existe un perjuicio cuya reparación se busca. Por este motivo ponemos a tu disposición a nuestros abogados especializados en Derecho Bancario en Madrid, Granada y Almería, para que no tengas dudas de a quién acudir, ni dudas de cómo actuar.