En el mundo globalizado en el que nos encontramos, se están generalizando cada vez más los negocios internacionales, las exportaciones e importaciones de productos de todo tipo, las compras online, la necesidad de disponer en cualquier momento de cualquier producto… Todas las actividades comerciales y de consumo que hoy en día encontramos normales, implican, necesariamente, el transporte de bienes, así como también de personas. Se trata de una actividad que no es, en absoluto, novedosa, pero que sí ha experimentado, como decimos, un auge inusitado en las últimas décadas. Por ello, el conocimiento de la regulación de esta actividad se muestra cada vez más necesaria, centrándose el Derecho del Transporte en el estudio y aplicación del contrato de transporte en todas sus modalidades y formas y que, a continuación, vamos a analizar y, asimismo, siendo cada vez más aconsejable el apoyo del profesional del ramo que pueda ocuparse de cuantos conflictos surjan de las relaciones en el transporte. Por ello, en Agaz contamos con abogados especialistas en Derecho del Transporte en Madrid, Granada y Almería para atender los casos en los que nuestros clientes necesiten de un apoyo legal de calidad en esta área.

Ámbito de actuación del Derecho de Transporte

¿En qué consiste el Derecho del Transporte?

El Derecho del Transporte es el sector del Derecho que se ocupa de regular todos los aspectos y conflictos que nacen del contrato de transporte.

A su vez, este contrato supone el acuerdo de voluntades por el que un empresario se compromete, a cambio de una remuneración, a llevar de un lugar a otro a una persona o una cosa por el medio de transporte que se pacte.

Se trata de un contrato mercantil, siempre que el objeto del mismo sean efectos de comercio o cuando el empresario que realice el porte sea comerciante, en el que se suelen pactar cláusulas de exoneración, según las cuales cuando el porte se frustre por motivos ajenos a la voluntad del transportista, el mismo queda exento de responsabilidad, pero, al mismo tiempo, pierde el derecho a recibir su retribución.

¿Con qué clases de transportes nos podemos encontrar?

Podemos enumerar las clases de transporte, dependiendo de los siguientes factores:

  1. Según el medio de transporte:
    1. Transporte ferroviario.
    2. Transporte por carretera.
    3. Transporte aéreo.
    4. Transporte marítimo.
  2. Según el objeto del transporte:
    1. Transporte de viajeros. En el caso de que se realice por carretera, podemos encontrar, a su vez, transportes regulares, con un itinerario y un horario preestablecido, y transportes discrecionales, que se realiza sin sujeción a itinerario ni calendario.
    2. Transporte de mercancías.
  3. Según la forma de llevar a cabo el transporte:
    1. Transporte simple: se realiza mediante un único medio.
    2. Transporte mixto: Se realiza mediante varios medios.
  4. Según la naturaleza de la actividad de transporte:
    1. Transporte público, en el que se contrata a un transportista para que lleve a cabo la actividad a cambio de un precio.
    2. Transporte privado, en el que es el propio interesado el que realiza la actividad de transporte, de manera principal a su actuación empresarial, o complementaria a otra principal para que pueda completarse ésta.
  5. Según el ámbito del transporte:
    1. Transporte interior: El que tiene su origen y su destino en España, aunque en el trayecto atraviese espacios extranjeros.
    2. Transporte internacional: En este caso, el transporte tiene su origen en España y se lleva a cabo en territorio extranjero.
  6. Según las características del objeto a transportar y su normativa aplicable:
    1. Transporte ordinario, sometido a la legislación general sobre transportes.
    2. Transporte especial, sometido a una legislación específica, requiriendo, en muchos casos, una autorización especial, debido a las circunstancias del objeto a transportar: peligrosidad, urgencia por enfermedad, accidente u otras causas, repercusión social, etc.

El Derecho del Transporte, referido al de mercancías por carretera

¿Cuáles son las características del transporte de mercancías por carretera?

Por su especial importancia y trascendencia económica, vamos a hacer referencia expresa al transporte de mercancías por carretera, regulado por la Ley 15/ 2009 y en el que el transportista lleva a cabo el porte de un bien por carretera, a cambio de una retribución.

Cuando hablamos de transporte internacional, serán de aplicación los Tratados Internacionales suscritos por España, las normas de la Unión Europea, por supuesto la Ley anteriormente mencionada y, en lo no previsto en ninguna de estas normas, en los preceptos generales sobre contratos mercantiles.

Podemos analizar sus características con arreglo al Derecho de Transporte, del siguiente modo:

  1. Sujetos del contrato: En este aspecto, distinguimos entre:
    • El cargador, que es el interesado en que se lleve a cabo el transporte, contratándolo a quien se ocupa de ello.
    • El porteador, que lleva a cabo el transporte por sí mismo o por medio de terceras personas.
    • El expedidor, que es quien entrega al porteador las mercancías, en nombre del cargador.
    • El destinatario, a quien han de entregarse las mercancías.
  2. El contrato de transporte se presume realizado en nombre propio, salvo que se manifieste de forma expresa en el mismo que se celebra en nombre ajeno, haciendo referencia de quién es el cargador real.
  3. El objeto del porte: Se denomina bulto al bien que se puede identificar de manera individual con respecto a la mercancía general que se transporta.
    El envío o también llamada remesa, es la propia mercancía que es objeto de transporte, pudiendo ser objeto de contrato un solo envío o varios.
    En el caso de que se pacte una pluralidad de envíos sucesivos, el contrato se denominará de transporte continuado.
  4. Para dar por terminado el servicio pactado, se firmará por ambas partes la llamada carta de porte en tres ejemplares que se entregarán: uno al cargador, otro al porteador, y otro que se enviará con la mercancía.
    La Ley regula el contenido que habrá de tener la carta de porte, entre otras cosas, el lugar y fecha de emisión, el nombre y dirección del cargador y expedidor si lo hay, nombre y dirección del porteador, lugar y fecha de recepción de la mercancía por el porteador, precio por el transporte, clase de embalaje, etc.
  5. La obligación de realizar la carga de la mercancía en el vehículo corresponderá al cargador y la de descargarla al destinatario, salvo pacto expreso, con la correspondiente asunción de responsabilidad por parte de cada uno en dichas actuaciones, en caso de daño de la mercancía.
  6. La retribución del porteador y demás gastos, se satisfarán una vez entregada la mercancía al destinatario, salvo pacto en contra.
    El porteador podrá aumentar el precio a cobrar, si los gastos durante el viaje hubiesen sido mayores de los previstos, sin causa imputable a aquél (por ejemplo, que el precio del carburante hubiera aumentado después de haberse comenzado el porte). En el caso de que los gastos hubieran sido menores de los previstos, el obligado a pagar el precio podrá reducirlo consecuentemente.
  7. La responsabilidad por la pérdida o daño de la mercancía será del porteador, cuando se hubiera producido en algún momento posterior a su recepción para el porte y anterior a la entrega al destinatario. También será responsable por el retraso en la entrega.
    La indemnización podrá consistir en el valor de la mercancía no entregada o de su pérdida de valor como consecuencia del daño sufrido. En todo caso, esta indemnización no superará el tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de la mercancía. En caso de retraso, la indemnización no podrá ser superior al precio del transporte.
  8. Cuando se pacte que el transporte se realizará valiéndose de varios medios de transporte, en el que al menos uno es terrestre, el contrato se denominará de transporte multimodal.

Como vemos, son muchas las posibilidades y muy amplio el abanico de avatares que se pueden dar en este tipo de contrato, con una gran cantidad de posibles efectos y consecuencias para las partes. Pero pueden surgir más problemas como las reclamaciones de paralizaciones, portes impagados y daños en las mercancías.

Lo que hemos analizado aquí es tan sólo un breve resumen de esta materia, por eso, tanto cargadores como porteadores deben contar siempre con el abogado experimentado en el mundo del Derecho de Transporte a la hora de celebrar contratos o de resolver los posibles conflictos que surjan, por falta de pago, por incumplimiento de alguno de los requisitos legales o contractuales, o por pérdida o daños en la mercancía.

En Agaz Abogados queremos que cuentes con el mejor asesoramiento posible, por eso ponemos a tu disposición todo un grupo de abogados especializados en Derecho del Transporte en Madrid, Granada y Almería para que, entre otras cosas, puedas realizar tu trabajo como transportista o enviar o recibir una mercancía con total tranquilidad y sin riesgos.