Son muchas las consultas que diariamente recibimos en nuestras dependencias de Agaz en Madrid, Granada y Almería respecto a las distintas cuestiones y dudas que pueden plantearse sobre la herencia, tanto por parte de la persona que quiere emitir un testamento, como los llamados a la herencia del fallecido. De este modo y, visto el gran interés que este asunto genera en la ciudadanía, consideramos importante dar unas nociones generales que ayuden a nuestros clientes a entender mejor en qué consiste esta figura y alguno de los elementos más interesantes y que más atención y preguntas generan.

Aspectos fundamentales de la herencia.

¿Cómo podemos definir la herencia?

Con la expresión herencia nos referimos a todos los bienes, incluyendo también los créditos y derechos, así como las obligaciones, que integran el patrimonio de la persona que fallece y que se transmitirán a los herederos, si éstos la aceptan, tras pasar por las distintas fases que prevé nuestro sistema: apertura de la herencia, vocación, delación y adquisición.

Cuando hablamos del concepto de herencia podemos hacerlo desde dos perspectivas diferentes: como hemos hecho anteriormente en el sentido de identificarla con todos los bienes que componían el patrimonio del causante, o bien como el hecho de la transmisión de tales bienes, derechos y obligaciones al producirse el fallecimiento del sujeto en cuestión. Por tanto, encontramos esta diferenciación conceptual objetiva (patrimonio del causante) y subjetiva (hecho en sí de heredar), asimilándose en esta segunda acepción al concepto de sucesión. Cuando ésta se produce según los términos de la voluntad del causante, recogida en el correspondiente testamento, hablamos de sucesión testamentaria. En cambio, la sucesión que viene impuesta por la ley en los casos en que no hay testamento o en que hay bienes que deben deferirse a determinadas personas por ley, hablamos de legítima.

A pesar de que, como hemos dicho, la herencia incluye todo el patrimonio del causante, hay algunos bienes que quedan fuera de la misma, por considerarse intransmisibles, como sería el caso de los públicos, los derechos personalísimos que solamente pueden ser ejercitados por la persona a quien pertenecen y nadie más, o los derechos que prevén una vigencia de duración vitalicia, extinguiéndose cuando su titular fallece, como podría ser el caso del usufructo o la habitación.

Los bienes, derechos y obligaciones, que sí son transmisibles, constituirían una unidad patrimonial durante el proceso de partición de la herencia y después, una vez distribuidos entre los herederos, se dividirían, pasando a formar parte del patrimonio de cada uno de ellos.

¿Cuáles son los pasos de la herencia?

Vamos a enumerar brevemente los distintos momentos que nos podemos encontrar en la herencia:

  • Apertura de la sucesión: Desde el momento del fallecimiento del causante, se abre el proceso sucesorio, debiéndose realizar los actos de administración de los bienes comprendidos en la herencia en tanto en cuanto no se proceda a realizar la partición. Puede incluso nombrarse por el juez un administrador provisional que se ocupe de la gestión del patrimonio hereditario en esta fase.
  • Aseguramiento de determinados bienes: El juez podrá adoptar medidas de protección de determinados bienes como podrían ser acciones, títulos, alhajas o dinero.
  • Vocación o llamamiento a la herencia: Se trata del llamamiento que se lleva a cabo respecto de quienes se considere que pueden ser herederos del causante, ya sea porque el mismo los designó en su testamento o porque la Ley señale otras personas. En algunos casos el llamamiento puede no estar del todo definido, por ejemplo, en el caso de que en el testamento haya una condición suspensiva que deba cumplirse para que se pueda proceder a la vocación respecto de una persona en concreto, o cuando se ha nombrado heredero a quien no ha nacido todavía, o en los casos de sustitución, hasta tanto no concurra la causa para que tenga lugar.
  • Delación: Mientras que la vocación es el llamamiento general, ya sea por testamento o por Ley, a los posibles herederos, la delación es el llamamiento concreto a la persona específica en la calidad determinada en que deba ser llamado a la herencia: heredero, legatario o incluso fideicomisario.
  • Adquisición de la herencia: Hoy en día no existe la figura del heredero necesario, en el sentido de que no se puede obligar a nadie a heredar, pudiendo, en consecuencia, cualquier persona optar por la renuncia a la herencia. La repudiación de la herencia es una posibilidad que tiene el llamado a la herencia y que presenta las siguientes características diferenciadoras:
    1. Unilateralidad: La voluntad de renunciar a la herencia debe nacer y expresarse por el llamado.
    2. Gratuidad: Si hablamos de una renuncia a cambio de recibir una contraprestación por parte de un tercero, se entendería que lo que existe es una aceptación y una posterior venta de los derechos heredados.
    3. Indivisibilidad: La repudiación se lleva a cabo sobre el total del caudal hereditario que le corresponda al heredero, sin perjuicio de la figura de la aceptación a beneficio de inventario, en la que se acepta lo que quede una vez satisfechas las cargas y obligaciones de la herencia con los bienes de la misma.
    4. Incondicionabilidad: La renuncia debe ser lisa y llana, sin sujeción a condición alguna.
    5. Formalidad: La renuncia ha de hacerse expresamente con los requisitos de formalidad que legalmente se exigen.
    6. Retroactividad: Una vez realizada formalmente la repudiación, se entiende al heredero como si nunca lo hubiera sido.

¿Se puede desheredar a alguien?

En nuestro Ordenamiento existe un sistema de legítimas por el cual determinado porcentaje del patrimonio del causante debe ir, necesariamente, a unas personas en concreto. No obstante, sí que existen unas causas expresamente relacionadas en nuestro Código Civil por las que la persona que va a fallecer puede privar a alguien incluso de su derecho a la legítima. Estas causas serían:

  1. Haber sido condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida o integridad física o psíquica del causante, su cónyuge o persona en análoga relación de afectividad, descendiente o ascendiente.
  2. Haber sido condenado por sentencia firme por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia del agraviado.
  3. El privado por resolución firme de la patria potestad de un menor o incapaz, o apartado de su tutela o acogimiento, respecto de su herencia.
  4. Haber acusado al causante de un delito para el que la Ley señale pena grave y haber sido condenado por ello, como autor de un delito de denuncia falsa.
  5. No haber denunciado ante las autoridades la muerte violenta del causante dentro del mes siguiente a que hubiera tenido lugar, si la Justicia no procedió de oficio y el heredero es mayor de edad.
  6. El que obligare al causante a hacer testamento o modificarlo, con amenaza, fraude o violencia.
  7. El que con amenaza, fraude o violencia impidiere al causante hacer testamento o revocar el realizado, o suplantare, ocultare o alterare el posterior.
  8. Si el causante es una persona discapacitada, no haberle prestado la atención debida en vida.
  9. La negación por el descendiente del causante los alimentos al mismo, durante su vida.
  10. Haber maltratado al ascendiente causante en vida, de obra o injuriándole gravemente.
  11. Haber negado el progenitor los alimentos al hijo causante.
  12. También cuando el hijo sea el causante, haber atentado uno de los progenitores contra la vida del otro, sin posterior reconciliación.
  13. Si el causante es el cónyuge, haber incumplido el otro cónyuge los deberes conyugales de manera grave o reiterada.
  14. También en ese caso, haber incurrido en alguna de las causas de pérdida de la patria potestad.
  15. Haber negado el cónyuge heredero alimentos al hijo del otro.
  16. Haber atentado el cónyuge heredero contra la vida del cónyuge causante, si no hubiese habido reconciliación.

La herencia en los despachos de Agaz de Madrid, Granada y Almería.

¿Cuál es la visión de Agaz de los problemas de herencia?

El mundo de las herencias es bastante complejo, con una regulación muy extensa en nuestro Código Civil y una cantidad de supuestos posibles en el marco de una enorme casuística, que requiere un gran conocimiento y especialización en el sector. Sin duda, un abogado que no se encuentre fuertemente centrado en este ámbito sucesorio del Derecho, encontrará dificultades a la hora de dirigir los procedimientos y resolver las dudas de los clientes, así como éstos no verán satisfechos sus legítimos intereses del modo en que deberían, de haber acudido al despacho de abogados adecuado.

Todo el proceso hereditario está salpicado de situaciones, tanto antes de ocurrir el fallecimiento, durante la elaboración del testamento, en el momento de abrirse la herencia y concurrir los herederos, como a la hora de repartirse los bienes y cumplimentar todos los trámites formales para la aceptación y/o repudiación, que requieren el asesoramiento de un profesional altamente cualificado.

Cuántas veces han acudido a nuestro despacho personas que, sin el apoyo del abogado adecuado, han llevado a cabo una actuación en este ámbito de difícil o imposible vuelta atrás, y que se podría haber evitado con un buen asesoramiento. En nuestro despacho, además se completa con otros abogados de ramas del derecho complementarias, como los abogados de urbanismo.

Cada caso es diferente y la situación de cada persona marca la estrategia adecuada a la hora de definir cualquier proceso relacionado con la sucesión testada o intestada. Por ello siempre recomendamos acudir a los abogados especializados en el mundo de la herencia de Agaz, para que informen al cliente de cuáles son sus mejores opciones y la vía más apropiada para satisfacer sus expectativas.