Agaz Agaz [ abogados ]

El pasado 27 de marzo de 2016 conocíamos la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Granada, en la que se condenaba a  los integrantes de la junta directiva de la Real Sociedad de Tiro Pichón de Granada a que indemnizaran con 6.000 euros a cada uno de los tres socios –EEB, FLM y JPLJ–.

Los socios tomaron la decisión de llevarse los documentos de la sede, esto provocó, a su vez, que la directiva decidiese por unanimidad sancionarles con la suspensión de sus derechos como socios por el periodo de 7 meses.

La junta directiva determinó una sanción consistente en eliminar sus derechos como socios durante el periodo antes mencionado, al considerar que habían retirado documentación de la sede social del Tiro Pichón de forma irregular.

Los citados socios acudieron a los tribunales, en primera instancia se les dio la razón, pero esta sentencia fue recurrida por la directiva, representada por Agaz [Abogados], y hemos conocido la sentencia en Segunda Instancia, la cual revoca a la primera.

Entiende en este caso que existió una base razonable en la sanción a los socios, puesto que queda recogido en el Reglamento de Régimen Interior del Club que queda prohibido sacar documentación de la sede de este, tampoco copias ni duplicados.

Esta infracción es contemplada como falta grave a la que corresponde la sanción impuesta. Queda probado entonces que la decisión de la directiva que da lejos de una conducta ilícita que pudiera haber originado un daño indemnizable.

Resuelve la Audiencia Provincial desestimando íntegramente la demanda, dando la razón de a la directiva del Tiro Pichón e imponiendo a los demandantes el pago de las costas de la instancia.

Si tiene algún tipo de problema legal relacionado con éste tema, no lo dude, llámenos al 958 22 43 41 o déjenos sus datos en el formulario inferior y nosotros le llamaremos.

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