Agaz Sin categoría

 

La mediación deportiva se está convirtiendo en la forma más usual de resolución de conflictos en la actualidad dentro del ámbito del deporte, con una tendencia alcista que no puede pasar desapercibida. Buena prueba de ello son los recientes cursos que los propios organismos oficiales se ha encargado de impartir entre los jueces de los tribunales de arbitraje deportivo para que se familiaricen con las especiales sutilezas de esta resolución de conflictos.

La idea de la mediación deportiva es dirimir las diferencias que dos o más partes presentan en un conflicto. Para ello es fundamental la figura del mediador, un tercero cuya tarea principal es facilitar la comunicación y conseguir llegar a una entente cordial dentro de los diferentes tiras y aflojas que presentan estos asuntos.

Las ventajas de la mediación deportiva son, pues, muy variadas. De un lado es un método que agiliza la resolución de conflictos, ya que al esquivar la intervención judicial o administrativa no hay plazos procesales a cumplir, y por lo tanto es posible reducir los mismos cuanto se desee. Por esas misas razones el coste para las partes suele ser mucho más asumible que en un proceso judicial, por cuanto la figura del mediador no es comparable, en el aspecto económico, a la suma de abogados, procuradores y costas que pudieran sufrirse a posteriori.

Además, la figura del mediador presenta una cierta confianza para las partes, por cuanto ellas tienen la capacidad de designación del mismo o, en su caso, la posibilidad de aceptar un mediador propuesto, por lo que si una de las partes se muestra incómoda con una figura puede oponerse a ella. En otras palabras, la conciliación comienza ya desde el mismo inicio del proceso, lo que redunda en un clima más cordial de salida que ayuda a la agilización y, en última instancia, a la llegada de un acuerdo satisfactorio, que es siempre el objetivo de este tipo de intervenciones.

La mediación es un proceso, por lo demás, ejecutable, por cuanto los acuerdos a los que se llega en la misma se elevan a escritura pública y son exigibles como cualquier otro contrato; y además no exime de una posterior asistencia judicial, es decir, no cierra la vía jurídica en caso de no llegar a un acuerdo. Es, por así decir, un paso previo, deseable en la mayoría de las ocasiones, que puede resultar de gran utilidad en asuntos como los impagos a deportistas, derechos de televisión o el incumplimiento contractual.

Marcos Galera López.

Socio Fundador.

Comparte esta entrada